jueves, 3 de octubre de 2019

¿Cuántico o cuentico?

Sin nada que añadir, una excelente contribución de Daniel Manzano para detectar "charlatanes cuánticos":

http://entangledapples.blogspot.com/2019/10/examen-basico-de-fisica-cuantica-para.html

Libertad de expresión, no de excreción.

Los charlatanes suelen explotar la desinformación en salud para marear la perdiz a su auditorio y colarles sus productos faudulentos, usualmente mediante la generación de miedo a los tratamientos funcionales.

Pero también explotan el desconocimiento legal de la sociedad, los medios e incluso de las autoridades que deberían pararles los pies en seco, para colar esa desinformación en virtud de una mal entendida libertad de expresión.

Pàmies es un ejemplo clásico de este discurso. De ambos de ellos. Enarbolando ese supuesto amparo de la libertad de expresión, no duda en intentar con ello abrirse hueco en todo tipo de locales oficiales (la norma número 1 del charlatán es conseguir que una entidad oficial te acoja en tu seno).

Aprovecho el enésimo texto enviado para intentar prevenir a un ayuntamiento de una de sus charlas para ver si puedo contribuir a que la gente (sobre todo medios de comunicación y centros oficiales) deje de tragarse la píldora de "la libertad de expresión". Cuento con vuestra difusión de esta entrada.

Josep Pàmies atenta contra la salud pública al promover el abandono de protocolos médicos basados en la evidencia científica a favor del consumo de plantas supuestamente medicinales, además de ser un negacionista del SIDA, detractor de las vacunas y promotor de la ingesta de dióxido de cloro con fines terapéuticos sin ningún tipo de control médico. Realiza afirmaciones y declaraciones sobre la salud que llevan a confusión y engaño, pues en dichas declaraciones muestra como hechos probados cuestiones para las que no existe evidencia científica alguna, o la que existe va en contra de lo que él afirma; también da consejos médicos sin ningún tipo de formación biosanitaria acreditada, poniendo en peligro la salud de las personas que acuden a él en un acto de desesperación.

Todo esto se puede constatar en las muchas charlas previas que este personaje ha ido organizando aquí y allá aprovechando la incompetencia supina de las autoridades sanitarias que deberían proteger al ciudadano. Un pequeño puñado de los muchos artículos que han cubierto las barbaridades que Pàmies difunde es el siguiente:

Lo primero que hay que saber es que, en nuestro país, los únicos legitimados para informar públicamente sobre cuestiones relativas a la salud y promocionar tratamientos, terapias o productos relacionados con ella son los profesionales sanitarios, las autoridades sanitarias y los científicos y expertos colaboradores, a los que las autoridades les exigen el mayor grado de veracidad y transparencia posibles de cada vez que emiten información. Así se desprende de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la Ley 14/1996, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Pàmies no entra dentro de ninguno de los supuestos, pero incluso si se tratara de un profesional sanitario quien expone algún tipo de barbaridad, estaría incumpliendo la deontología de su profesión a la que debe obligado cumplimiento.

Las bases legales para pedir la cancelación de este tipo de eventos son las siguientes:

1.- El acto no puede ampararse en el ejercicio a la libertad de expresión.

Aunque a veces se defienda este tipo de actos en nombre del ejercicio de la libertad de expresión, este argumento no es correcto.

En primer lugar, el derecho a la libertad de expresión no incluye el derecho a utilizar las instalaciones públicas, que están al servicio del interés general de los ciudadanos, y no al del interés particular de cualquiera que busque un local amplio y a buen precio. Los ayuntamientos no tienen ninguna obligación de ceder o alquilar a nadie un local municipal solo porque esa persona diga que desea ejercer su libertad de expresión.

Por otra parte, la libertad de expresión no incluye el derecho a afirmaciones objetivamente falsas. El derecho de la ciudadanía a recibir información veraz en materia de la salud está por encima del derecho a la libertad de expresión, que no es otra cosa que libertad de pensamiento y opinión.

Las charlas de Pàmies son tristemente famosas por vulnerar sistemáticamente la ley en estos aspectos, sobre todo el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria

Art. 4:
«Salvo lo establecido en el artículo 3.1 de este Real Decreto, queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:
1. Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo.
2. Que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad.
3. Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan.
4. Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.
5. Que utilicen como respaldo cualquier clase de autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país.
6. Que hagan referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
7. Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.
8. Que pretendan sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.
9. Que atribuyan a determinadas formas, presentaciones o marcas de productos alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
10. Que atribuyan a los productos alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
11. Que atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
12. Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
13. Que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.
14. Que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos.
15. Que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios.
16. Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado.»


2.- El acto puede poner en peligro la salud de los ciudadanos.

Art 43: “...Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto...”
Art 51: “...Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos...”

Recordamos en este punto que el señor Pàmies recomienda como medicamento el uso de un producto denominado “MMS” o “Miracle Mineral Solution” que en realidad es un blanqueante y desinfectante de uso industrial. El MMS es un producto prohibido (véase la Alerta de Medicamentos Ilegales n.º 05/10 de la AEMPS, de 14 de mayo de 2010) y por lo tanto su venta y su mera promoción son ilegales, en virtud del artículo 5 de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real decreto legislativo 1/2015 del 24 de julio:
Art. 5:
«1. Se prohíbe la elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales.
2. Queda expresamente prohibida la promoción, publicidad o información destinada al público de los productos incluidos en el apartado 1. [...]»

Y en general, su difusión de falsos remedios para la salud está penado por el artículo 361 del Capítulo III (De los delitos contra la salud pública) del Código Penal:
Artículo 361:
«El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.»

3.- La ley exige a las autoridades públicas la prevención de este tipo de actos.

Art. 25:
«4. Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes podrán decretar la intervención administrativa pertinente, con el objeto de eliminar aquélla. La intervención sanitaria no tendrá más objetivo que la eliminación de los riesgos para la salud colectiva y cesará tan pronto como aquéllos queden excluidos.»

No solo tiene el charlatán una responsabilidad legal punible. El mantenimiento de esta actividad ilícita a sabiendas de conocer su ilegalidad por parte de la administración hace incurrir a esta en un delito de prevaricación, tal y como queda expuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En resumen, flaco favor hacen ayuntamientos y otras entidades públicas a la hora de protegernos de los vendedores de aceite de serpiente cuando les compran el discurso de la "libertad de expresión", cuando lo que en realidad intentan proteger es una inexistente "libertad de excreción".