martes, 27 de febrero de 2018

¿Tenemos derecho a la autodeterminación terapéutica?

Esta es una respuesta al artículo que José María Lancho, abogado en derecho tecnológico, ha publicado recientemente en este artículo del Huffington Post y que, vistas las energías que me va a llevar explicar punto por punto la situación real a alguien que no está versado en el ámbito de las pseudoterapias, aprovecharé para dejar plasmado como contenido en el blog.

En lugar de ir proponiendo sus argumentos y contraargumentando voy a probar una solución más ágil, dada la longitud de su entrada original. Voy a escribir el artículo que me hubiera gustado leer por parte de un abogado. Y va a ser igualmente muy larga.

Hay principios fundamentales que definen nuestro sistema de reglas, pero que luego resultan muy complicados de ser definidos desde éste. El más relevante en esta paradoja es la libertad. Nunca conquistada de una vez, la libertad, el derecho fundamental por excelencia, reside fragmentada en nuestro derecho en distintas parcelas: libertad de comunicación, libertad de ubicación espacial, de privacidad personal, de acceso a la información, de movimiento, de decisión de conducta, ...

¿También hay... una libertad de opción terapéutica? Me refiero a ese espacio de derecho que tiene un ciudadano para decidir, debidamente informado, sobre el acceso o sometimiento a una determinada terapia o terapeuta, incluido su derecho a rechazarlas.

Por ello, es imprescindible recordar que, en el terreno de la libertad, la integridad de una decisión está supeditada a la calidad de la información en la que se basa; si no hay información veraz, en lugar de una decisión libre lo que obtendremos será la mera ilusión de una elección.

A nivel social (y así está plasmado también a nivel normativo) no se entiende la libertad sin una información veraz de base. Es por ello por lo que a menudo encontramos que, en las profesiones de cuyo resultado se deriva la capacidad de decisión de la población sobre un asunto, se protege especialmente dicha información veraz (por ejemplo, en el código deontológico del periodismo), dado que la propagación de desinformación atentará contra la necesaria libertad de elección del individuo.
Es por esto que, en España, se protege especialmente la información veraz en la salud. La información veraz en este terreno resulta tan fundamental que incluso viene expresamente reconocida en dos artículos de la Constitución Española, en concreto el 43 y el 51:
  • Artículo 43. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  • Artículo 51. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Además, es abundante la legislación que busca proteger a la sociedad de propuestas supuestamente terapéuticas, como es el ejemplo del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria:
Queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:
  1. Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo. 
  2. Que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad.
  3. Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan.
  4. Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.
  5. Que utilicen como respaldo cualquier clase de autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país.
  6. Que hagan referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
  7. Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.
  8. Que pretendan sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.
  9. Que atribuyan a determinadas formas, presentaciones o marcas de productos alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
  10. Que atribuyan a los productos alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
  11. Que atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
  12. Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
  13. Que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.
  14. Que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos.
  15. Que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios.
  16. Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado.

También se busca proteger la información veraz en la salud definiendo quién puede informar públicamente sobre cuestiones relativas a la salud y promocionar tratamientos, terapias o productos relacionados con ella. En concreto, los únicos legitimados para hacerlo son los profesionales sanitarios, las autoridades sanitarias y los científicos y expertos colaboradores, a los que, por cierto, las autoridades les exigen el mayor grado de veracidad y transparencia posibles de cada vez que emiten información.

Así se desprende de toda la legislación sanitaria española, que no deja lugar a la más mínima duda ni confusión. En particular hay que citar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la Ley 14/1996, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Por tanto, cualquier información referente a la salud por parte de personas no legitimadas solo es admisible: a) en contextos privados o b) en contextos públicos, siempre que lo expresado se reduzca a meras opiniones personales y no suponga, de ninguna forma, un acto informativo o de promoción claramente intencional.

Pero hay muchas más barreras de protección (al menos, si se hicieran cumplir, que más adelante hablaremos de ello). Para evitar que haya charlatanes que tomen la salud ajena en sus manos contamos, por ejemplo, con el Artículo 403 del Código Penal:
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b. Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
O también, para evitar que un payés con sombrero cualquiera te venda un paquete de Kalanchoe etiquetado como tratamiento para el cáncer, la Ley estatal 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios declara que :
Las plantas y sus mezclas, así como los preparados obtenidos de plantas en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación galénica que se presente con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva seguirán el régimen de las fórmulas magistrales, preparados oficinales o medicamentos industriales, según proceda y con las especificidades que reglamentariamente se establezcan.
  • Apartado 3: la venta libre de plantas tradicionalmente consideradas como medicinales está permitida siempre y cuando ”se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas”, prohibiendo también su venta ambulante.
O para proteger a los que promueven productos como lejías de uso industrial para el blanqueo o depuración de las aguas (como el producto del que se deriva el MMS) y otras propuestas por el estilo, contamos con los siguientes artículos del Código Penal:
Artículo 362.
1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,
a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;
b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;
de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.
2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Artículo 362 bis.
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.
Artículo 362 ter.
El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
Incluso fuera de la legislación tenemos una normativa a nivel de Colegios que busca proteger al paciente de las "ideas" que pueda tener un profesional sanitario, buscando la aplicación de las propuestas con las mayores garantías posibles. En el caso de la profesión médica, esto lo vemos en el Artículo 26  del Código de Deontología Médica:
1.‐ El médico debe emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente.
2.‐ No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida.
En resumen, que la opción última por una terapia o un terapeuta o incluso por su rechazo debe ser expresa y personal, esto es, provenir de quien es el titular mismo del derecho a la salud y a la vida y que sufrirá las consecuencias de esa decisión; la opción tiene que ser con conocimiento, el usuario tiene que ser informado plena, comprensible y claramente, sin distorsión o insuficiencia de datos, la opción tiene que ser espontánea, libre, y no ser fruto de la fuerza o la determinación, incluso indirecta, de terceros.

En España, ese espacio de autodeterminación personal está intentando ser especialmente protegido mediante la persecución generalizada de propuestas que se ofertan como terapéuticas sin serlo, algo que nos diferencia del resto de las democracias Occidentales: desde Finlandia, Dinamarca, Suiza, Alemania, Portugal, Francia o Estados Unidos (aunque todos ellos están, en mayor o menor medida, luchando contra estos desmanes y relegando varias de estas propuestas de sus sistemas sanitarios; Fernando Frías explica esto muy bien en este hilo). ¿Por fin un área en el que España pueda ser la democracia más avanzada de Occidente?

Este derecho aparentemente invulnerable en realidad es como todos, especialmente frágil frente a una realidad retórica adversa. En nuestro país no hay día sin capítulo que ponga de manifiesto la magnitud y difusión de las denominadas "pseudoterapias", que son (como su composición etimológica hace sugerir) las falsas terapias, aquellas propuestas que, pese a ofertarse como terapéuticas, no han demostrado serlo, o incluso han demostrado no serlo. Propuestas que, a menudo, en el resto de Europa, incluida esa a la que nos gustaría converger más rápido, se engloban bajo el escaparate de las "fake news" o noticias falsas, y contra las que se están iniciando campañas para intentarlas paliar.

Y tienen trabajo, desde varios frentes. Internamente, porque las presiones por parte de países como Francia o Alemania (los impulsores y principales industrias de falsas terapias) consiguieron, pese al sentido común y a los fundamentos científicos, imponer por ejemplo que se trataran como medicamentos productos que no son más que caramelos salpicados con hidroalcohol, cuando no fitoterapia o venenos camuflados bajo este término. El presidente de la AEMPS en su día lo expresaba claramente en esta aclaratoria entrevista:
P. Sobre lo empírico, ¿qué diferencias hay entre el Bio Bac y la homeopatía?
R. Muchas diferencias, claro está. Pero ambas tienen en común que son terapéuticas científicamente no validadas. La homeopatía se basa en la dilución a grandes concentraciones de los medicamentos, y el Bio Bac es un producto de difícil conocimiento, porque el problema es que el medicamento no tiene consistencia lote a lote. La homeopatía es un medicamento que está en un estatus epistemológico curioso, porque no se le exige prueba científica de eficacia, mientras que el Bio Bac está en un estado previo, que reputamos de clandestino. Nosotros establecemos un criterio de máximo rigor para todos los medicamentos. La eficacia de los medicamentos la medimos por una herramienta científica que es el ensayo clínico. Eso se lo pedimos a todos los medicamentos, excepto a los medicamentos homeopáticos.
P. ¿Y por qué esa excepción?
R. Porque entra dentro de lo que llamamos medicina tradicional. Donde no sólo está la homeopatía. Ahora, en Europa se está a punto de aprobar una directiva para crear la categoría de medicamentos compuestos a base de plantas medicinales, a los que también se les va a excusar que prueben su eficacia mediante ensayos clínicos. Bien: esta decisión europea es el resultado de un movimiento muy amplio, y para mí, debo decirle..., muy sorprendente.
P. Sorprendente, en efecto. Me recuerda la página de astrología, a la que tampoco se exige la prueba empírica que se exige al resto del periódico.
R. Nos mueve el pragmatismo, y en toda Europa. Vamos a ver... Si nosotros cerráramos el registro de medicamentos y no admitiéramos las categorías de medicamentos homeopáticos y de medicamentos a base de plantas tradicionales (que no se costean por el sistema público de salud) lo que haríamos es cerrar la puerta legal a este tipo de medicamentos. Los colocaríamos en una zona perfectamente ilegal. Y lo que pretendemos es establecer con nitidez el perímetro del medicamento que, al menos, tiene calidad y seguridad. Fuera de ese perímetro aún nos quedan algunos productos, véase el Bio Bac, contra los cuales actuamos con mucha firmeza. Durante 2002 hemos retirado más de 300 medicamentos clandestinos
P. Medicamento quiere decir algo que cura.
R. En efecto. ¿Y...?
P. Y desde este sentido terapéutico no acabo de entender cómo a algunos medicamentos se les exige un tipo de prueba que no pasan los otros.
R. ... Mire, todos tenemos una contradicción interna. Como persona con actitud científica que ha dedicado toda su vida al estudio de los ensayos clínicos, a mí, intelectualmente, me resulta repugnante admitir un medicamento como tal sin haber mostrado su eficacia a través de ensayos clínicos. Éste es para mí el único estatuto posible del medicamento. Y en mi foro de actuación privado o docente lo planteo de una forma absolutamente clara. Otra cosa es que como funcionario yo me deba a unas leyes y tenga que aplicarlas.
P. Esto quiere decir que la política ha de asumir algunos costes irracionales.
R. La sociedad está llena de casos similares. Qué sentido tiene que se den fondos públicos para determinadas agriculturas cuyos productos resultan más caros que una importación desde el Tercer Mundo. Eso es también una contradicción absoluta. La directiva europea que regula estos medicamentos ha tenido muy en cuenta que la medicina tradicional es un sector económico que opera en Europa desde hace mucho tiempo.
P. O sea, algo así como la subvención de las actividades homeopáticas.
R. Ehh..., mire, ya le he dicho, admito la contradicción. Le contaré una anécdota. Cuando estábamos discutiendo en Bruselas la nueva directiva, nosotros mismos nos dábamos cuenta de que estábamos haciendo algo en contra de nuestros principios. Los representantes de los países nórdicos, que son los más puristas, se plantaron y dijeron que ellos no podían aceptar una directiva que aceptaba atribuir la condición de medicamentos a productos cuya eficacia clínica no está demostrada científicamente. Por contra, los países que tienen una industria próspera en este terreno los defendían fervientemente. ¿Cuál es la conclusión? Que privan las razones económicas. Aunque, como todos tenemos nuestra alma, acordamos que estos medicamentos llevarán una leyenda que diga: "La eficacia de este medicamento no se ha demostrado mediante metodos científicos". Me parece que con la fórmula no se engaña a nadie. Lo que ocurre con los medicamentos no es, al fin y al cabo, más que el reflejo de lo que ocurre en otras parcelas de la realidad.
P. El ejemplo de la agricultura es muy distinto. Se subvenciona la agricultura por razones de cohesión social, admitiendo su coste. Pero con la homeopatía o la llamada medicina tradicional ese tipo de discurso no aflora. El discurso que aflora es que la ciencia debe renovar sus métodos
R. Está claro. Ésa es la retórica. Yo también practico la retórica políticamente correcta como única forma de supervivencia. Para un científico es especialmente insoportable. No le contaré mi vida, que es muy triste... Pero yo he sufrido el choque entre aquel nirvana de ciencia donde estudié y la realidad de la industria farmacéutica. El choque me causó grandes problemas. Fui vehemente, fui inoportuno y fui debidamente castigado. Ahora me he vuelto más temperado. Mi desmoralización no es completa porque si yo he cambiado también lo ha hecho la industria farmacéutica. Hace 18 años, en España, no se exigían ensayos clínicos, para aprobar un medicamento, más que de un modo vagamente nominal. Esto ha cambiado radicalmente: a veces me ilusiono con la posibilidad de que mi vehemencia de entonces haya haya servido para algo.
P. Usted decía antes que la Agencia que dirige, como en general la Administración, tiene menos crédito que...
R. Tienen menos crédito que cualquiera. Sí, que un charlatán, que el máximo defensor del Bio Bac, por ejemplo... Un hombre, por cierto, que cree en extraterrestres y niega la existencia del virus del sida... ¡El crédito: ése es el problema!
P. Pero usted mismo admite que la agencia también tiene flancos abiertos respecto a la racionalidad cuando establece dos aduanas diferentes para los medicamentos
R. Pero siempre hay categorías, claro. La racionalidad de los métodos de la Agencia no son comparables a los del charlatán, me permitirá usted.
P. Desde luego. Pero lo público tiene una obligación ejemplarizante que no tienen los charlatanes.
R. Ése es mi caballo de batalla. Y le seré sincero: no creo que la estemos ganando. Incluso visto desde el lado estrictamente privado. Yo vivo como una agresión intelectual el consumo en mi entorno de todo tipo de productos mágicos. A mí me resulta sorprendente. Y especialmente doloroso cuando la persona que lo hace tiene un estatus intelectual elevado. Para mí lo importante es tratar de entender cómo la magia tiene tantos adeptos en nuestra sociedad. ¡Cómo es posible tanta credulidad! Desde este punto de vista, con la historia del Bio Bac yo me siento derrotado. Hemos quedado como los malos de la película. Los que hemos defendido la razón y la salud hemos sido derrotados. A mí no me cabe la menor duda de que la instancia judicial acabará poniendo la razón en su sitio. Pero mientras tanto ahí está el juicio de la prensa, de la opinión pública, y, lo que es aún peor, el juicio de los que me rodean. No digo que la gente me vaya a reclamar... Pero estoy seguro que algún familiar mío me defiende porque es familiar, porque si lo dice el primer Fernando..., pero no termina de entender mi postura. Los organismos públicos no tienen crédito en España. Y luego hay la dificultad que tiene el público en general para percibir la verdad científica. Vivimos en un país donde el discurso que vende es el mágico, el esotérico, el discurso del personaje, del mito. El discurso agarrado a la ciencia tiene muy poco éxito. No es extraño que la venta en España de libros de ciencia sea muy baja.
Y un frente aún mayor, por parte de la OMS, donde en la línea de lo comentado anteriormente, se suman presiones por reconocer antiguos sistemas supuestamente terapéuticos (algunos lo eran ciertamente, y de hecho suponen la base de la actual medicina después de que se estudiaran sus fundamentos y se cribaran los que tenían realmente una base evidencial y los que no) como igualmente válidos a día de hoy, a pesar de que muchos estén ampliamente desfasados. No hay que dejar de recordar que, en el terreno de la salud, en el que propuestas de hace apenas dos o tres décadas pueden haber dejado de estar al día, algo "milenario" es algo que con toda seguridad ha sido totalmente superado por la medicina científica moderna.

El problema de la OMS, por redundar en él, es que además de tener cierta composición científica, también es una entidad política, y como tal a menudo responde a iniciativas que generan una suerte de esquizofrenia entre la realidad científica y las veleidades humanas. Es por ello que (como se observa en su estrategia sobre medicina tradicional 2014-2023), no se corta a la hora de comentar, ya en su nota de agradecimiento de la página 5, el generoso apoyo financiero del Gobierno de la República Popular China para la elaboración de un documento que poco menos es un publirreportaje de la Medicina Tradicional China, promoviendo propuestas a la vez que reconoce que gran parte de ellas no cuenta con evidencia (y de algunas, incluso dice que sí la tienen en contraste con la realidad científica al respecto). Quizá en algún momento sea necesario analizar detenidamente este documento, pero por ahora este artículo ya está quedando excesivamente largo.

Quizá algún abogado despistado desconozca que estas propuestas están reguladas en España. En un delicado equilibrio entre el "son un fraude sanitario pero si la gente quiere gastarse su dinero, vamos a intentar que al menos esté en manos de profesionales sanitarios capacitados", se establece la llamada "Unidad asistencial U.101" de "Terapias no convencionales", que irónicamente, reza que es una "unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad". Y digo irónicamente por varios motivos: el primero, que como hemos comentado, dichas propuestas no cuentan a menudo con ninguna eficacia demostrada (y sí problemas de seguridad) y, por otro, que por este motivo el médico responsable de su aplicación atentaría contra el ya mencionado artículo 26.2 de su deontología al aplicarlas. Para rizar el rizo, es otra de esas normativas que se están incumpliendo sistemáticamente, y no es inusual que con una búsqueda rápida en Google o un paseo por tu propio barrio encuentres rápidamente propuestas de aplicación de "terapias no convencionales" (insisto: el nombre está mal de origen y debería ser "propuestas supuestamente terapéuticas") que o no están inscritas bajo esa Unidad (lo cual es ilegal), o no están llevadas a cabo por un médico (lo cual es ilegal), o ambas.

Resumiendo un poco: hay mucha gente interesada en estas prácticas (tanto en ofertarlas como en recibirlas). No por ello son válidas (esto es lo que se llama una "falacia ad populum"). Lo mismo se aplica a los países que las toleran o difunden: tampoco eso las valida por ser más o menos países, o supuestamente más avanzados (eso, en el terreno médico, a menudo da la risa cuando preguntas a especialistas de sistemas sanitarios; estamos infravalorando constantemente uno de los mejores sistemas de salud de toda Europa). De hecho, algunos de esos países que entendemos como más avanzados, en realidad tienen graves problemas en el terreno sanitario, al punto que alguno de ellos ha llegado a tener que crear una entidad de prevención del sectarismo similar al (denostado por algunos) "Observatorio de la OMC contra pseudociencias, pseudoterapias, intrusismo y sectas sanitarias" como es el MIVILUDES francés (hoy de capa caída).

Quizá choque el ver tantas veces el atributo de "secta" en un artículo donde hablamos de pseudoterapias. Por poner un ejemplo aclaratorio, podemos poner por ejemplo una de esas "propuestas tradicionales" que países como Suiza han admitido en referéndum y que el documento de la OMS incorpora como "propuesta ampliamente utilizada de medicina complementaria". La denominada "medicina antroposófica". Esta pseudoterapia propuesta por Rudolf Steiner, creador del movimiento sectario llamado "Antroposofía" cuenta con diferentes ramificaciones, desde la "pedagogía Waldorf" hasta la "agricultura biodinámica".

Se pueden encontrar ingentes cantidades de artículos de varios países explicando estas derivas sectarias que tratan los orígenes oscurantistas de Steiner y las mencionadas ramificaciones:
https://es.aleteia.org/2017/05/29/que-es-la-pedagogia-waldorf-hay-que-desconfiar/
https://veritesteiner.wordpress.com/2016/07/12/la-miviludes-sexprime-sur-les-ecoles-steiner-waldorf/
https://veritesteiner.wordpress.com/2014/05/04/les-dangers-de-la-medecine-anthroposophique-par-roger-rawlings/
http://www.omnium-des-libertes.com/sante-et-derives-sectaires/
https://www.culteducation.com/group/1222-waldorf-schools.html
https://www.hemerosectas.org/antroposofia/
https://www.educasectas.org/antroposofia/
http://www.quackometer.net/blog/2012/07/the-insidious-pervasiveness-of-the-cult-of-rudolf-steiner.html
http://skepdic.com/steiner.html
http://skepdic.com/anthroposophicmedicine.html
http://www.waldorfcritics.org/articles/lombard_sharon_csr0202j.htm


En particular, tratando sus fundamentos pseudoterapéuticos existen extensas referencias en su entrada en la Wikipedia inglesa, destacando las siguientes:
https://www.theguardian.com/lifeandstyle/2012/apr/29/holistic-unit-tarnish-aberdeen-university-reputation
https://books.google.es/books?id=Gr4snwg7iaEC&pg=PA31&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false
https://www.timeshighereducation.com/news/aberdeen-decides-against-alternative-medicine-chair/419909.article

Por ir abreviando todo este bloque: lo que algunos entienden como una campaña de desprestigio contra terapias que un usuario debería poder elegir, es en realidad una campaña de protección contra falsas propuestas terapéuticas para que un usuario pueda elegir entre opciones realmente terapéuticas, de forma que ese usuario, ese paciente, tiene derecho a acceder en condiciones de regulación y seguridad a su opción terapéutica libremente expresada.

No faltará quien lo vea como un paternalismo estatal en posible mancebía con cierta industria o intereses corporativistas, ignorando que, si hablamos de intereses corporativistas (que los hay), siempre mejor los de una industria que está obligada a demostrar eficacia y seguridad de sus productos y unos profesionales cuyas posibles negligencias podrán tener un cauce legal por el que pedirles responsabilidades, en lugar de una industria "de lo alternativo" a la que no se le exige ni supervisa prácticamente nada y que, en caso de un daño a un paciente (algo por desgracia no inusual), se van a encontrar con un juez que les llamará poco menos que idiotas, bajo la fórmula del "la justicia no ampara al incauto: usted es mayor de edad y ha decidido en libertad". Y volvemos al punto de que, si no se han tomado medidas para evitar que estos fraudes se presenten como propuestas válidas, jamás fue una decisión tomada en libertad. Fue un engaño.

Porque encima un enfermo es alguien a quien es fácil de engañar. Quizá algún abogado necio pueda pensar que, tras sus decisiones, se encuentra alguien dueño del control y posesión de su persona. Esto no solo está despeñado por la psicología, sino que (vamos a seguirle el juego) algunas democracias avanzadas como la francesa o la belga incluyen en sus legislaciones una especial protección ante la vulnerabilidad psicológica que el estar enfermos nos causa. Por ejemplo, a la hora de caer en manipulaciones sectarias:
Si no está definida la noción de las derivas sectarias, el Legislador ha creado, sin embargo, el delito del abuso fraudulento del estado de debilidad por sujeción psicológica: “Está castigado a tres años de prisión y a 375.000 Euros de indemnización el abuso fraudulento del estado de ignorancia o de la situación de debilidad |….| de una persona en estado de sujeción psicológica o física resultante del ejercicio de presiones graves o reiteradas o de técnicas propias a alterar su juicio, para conducir a esta persona a un acto que le es gravemente perjudicial”: artículo 223-15-2 del código penal proveniente de la ley del 12 de Junio del 2001 tendente a reforzar la prevención y la represión de los movimientos sectarios que sostienen el menoscabo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales . Este delito está particularmente adaptado a las infracciones cometidas en un contexto sectario.


El paradigmático caso de Steve Jobs, de quien nadie diría que era precisamente idiota o no tenía acceso a la mejor información, suele ayudar a poner de relieve que, ante el mazazo de un diagnóstico duro, la capacidad crítica en la toma de decisiones queda muy mermada.

Así que por cerrar este punto, recapitulemos: existe regulación para mantener dentro de cierta protección a la gente que quiera aplicarse propuestas que en realidad no tienen fundamentos y aun pueden causar grandes daños en malas manos. El supuesto paternalismo a la hora de dejar claro que estas propuestas son fraudes sanitarios solo pueden redundar en una mejor toma de decisiones de una población que, sin dicha información, puede terminar votando (como ocurrió en Suiza) cubrir una propuesta sectaria con dinero público.

Sobre el papel negligente que, pese a todo, están teniendo desde Colegios Profesionales al Ministerio de Sanidad, pasando por Ayuntamientos (que conceden licencias fuera de la normativa) a Consejerías de Sanidad (que no hacen nada por controlar esos desmanes) podría escribir una entrada larga, larga, pero baste este otro escrito si alguien quiere un tentempié. No faltará quien siga jugando al juego del "falta regulación", desconociendo (o queriendo desconocer) que haberla, como las meigas, hayla, y que otra cosa es que se le haga el menor de los casos.

La realidad es dura, al menos tanto como se juega sucio. Incluso en documentos como el Análisis de situación de las terapias naturales se quedaban muy cortos a la hora de no exponer como propuestas abiertamente peligrosas algunos de los fraudes sanitarios que presentaban en su lista (que además no era exhaustiva y en ella no se encontraban siquiera propuestas sectarias peligrosísimas como la "Nueva Medicina Germánica", que para los amantes del "ad populum", está oficializada en Nicaragua). Una revisión rápida de dichas propuestas da como resultado la siguiente imagen:


Hoy en día, varias de las propuestas que ya entonces contaban con escaso fundamento, están siendo cada vez más arrinconadas, como ocurre con la acupuntura (cuyo uso de agujas retráctiles para enmascarar los ensayos aporta cada vez más resultados compatibles con el placebo). Por supuesto, a fuerza de millares de estudios interesados (véase lo comentado sobre la OMS), no faltarán aquellos que resulten favorables, por lo que en esta y otras propuestas siempre vamos a encontrar que, al menos a nivel público y mediático, hay una cierta controversia que no existe o se va desvaneciendo en el ámbito científico.

A través del abismo de los debates cerrados y de los dogmas mediáticos hay algo notoriamente grave que se nos escapa. ¿Tiene entonces un ciudadano derecho a escoger un tratamiento o un terapeuta aunque no sea convencional? Recientemente, con gran escándalo de muchos, se hizo pública una sentencia de un Juzgado Penal en Valencia, que absolvía a un naturópata que había prestado sus servicios a un afectado de un cáncer a solicitud de este. El tratamiento, cuyo naturópata abiertamente difunde en internet como terapéutico contra el cáncer y que, de hecho, funcionaba mejor cuando no se llevaba a cabo radioterapia o quimioterapia, finalmente supuso, por la decisión manipulada del paciente, el abandono del tratamiento convencional. El desenlace no fue favorable para el joven paciente al que no se logró salvar. El criterio nuclear del Juez, desde su soledad, fue que el paciente optó conscientemente, de manera informada, apercibido de los riesgos que corría y que como tal era autorresponsable y no podía culparse al naturópata de su muerte. La falta de concienciación jurídica actual en torno al profundo estado de vulnerabilidad de un enfermo, máximo de un enfermo de cáncer, debería suponer un aviso a navegantes sobre la desprotección que sufrirán por acceder a supuestos tratamientos que, al final del día, no son tales, y que pese a ser propuestas ilegales, no se están persiguiendo.

Nuestros Tribunales han entendido que defender la libertad de decisión sobre la propia salud (en el caso de adultos no dependientes), es un criterio de dignificación del ser humano como persona en Derecho. Grande es el riesgo de nuestras decisiones más íntimas, tales como la salud, pero ¿cómo calificar el riesgo de privarnos de esa decisión? Un primer paso sería acotar las hordas de charlatanes que, desde la impunidad de una libertad mal entendida, generan confusión en la ciudadanía, abocándoles a una incertidumbre artificial innecesaria.